La nueva normativa, que traspone a la legislación española parte de la Directiva Europea de Energías Renovables (D.E.EERR), tiene como finalidad simplificar la tramitación exigida para acelerar la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de pequeño tamaño.
La norma permitirá el acceso de las viviendas y Pymes a la generación eléctrica a pequeña escala para, una vez que se establezca la regulación de balance neto* (en fase de elaboración) se pueda autoconsumir la energía producida. Este procedimiento para el suministro en la modalidad de balance neto será aprobado en los próximos meses, tal y como establece el Real Decreto aprobado el día 18.
El sistema de balance neto permitirá calcular la diferencia entre lo que cada pequeño generador (vivienda, comercio, etc.) consume del sistema eléctrico y el sobrante de su autoproducción que vuelca a la red general, según Industria, se define “como aquel sistema de compensación de saltos de energía de manera instantánea o diferida, que permite a los consumidores la producción individual de energía para su propio consumo para compatibilizar su curva de producción con su curva de demanda. Este sistema es especialmente interesante para las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables no gestionables, como eólica o solar, ya que les permite adecuar su producción al consumo sin necesidad de acumulación. El sistema de balance neto se podrá aplicar a cualquier tecnología renovable de generación eléctrica”.
Hacia una generación cada vez más distribuidaLa paulatina entrada en el sistema eléctrico español de este tipo de pequeñas plantas generadoras de electricidad promoverá una generación cada vez más distribuida, modificando el actual modelo centralizado de grandes instalaciones eléctricas con numerosas ventajas para el sistema y para el propio consumidor, señala La Moncloa en nota de prensa.
Para el sistema eléctrico, la generación eléctrica distribuida supondrá menores pérdidas de energía en las redes y la reducción de inversiones económicas en transporte y distribución, así como un ahorro de energía primaria; y para los consumidores, la mejora de la autonomía energética y de la seguridad de suministro.
Relaciones entre el productor y la distribuidoraEl Real Decreto detalla todos los aspectos que puedan surgir en la relación entre el generador de energía mediante una pequeña instalación y el distribuidor. Entre ellas, estipula la fijación del procedimiento de medida y facturación para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía producida.
Determina también las condiciones técnicas de acceso y conexión que deberán ser notificadas por la empresa distribuidora en determinado plazo, y las condiciones económicas de la conexión, especificando en qué casos el coste será a cargo del titular de la instalación de generación. Asimismo, detalla las obligaciones del titular de la instalación, responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento.
De momento este borrador de Real Decreto sobre autoconsumo que está en manos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) desde que el mismo día que el Consejo de Ministros daba un paso adelante a favor del autoconsumo, tiene un título largísimo, como manda el ritual administrativo, en el que las palabras claves son “suministro de energía eléctrica con balance neto” y lo que de momento se sabe del mismo es lo siguiente.
El desarrollo normativo propuesto por el gobierno se sustenta en un concepto fundamental: la paridad de red. La evolución tecnológica y comercial de las energías renovables, actual y futura, están permitiendo la reducción de sus costes de inversión. Y en un contexto de mercado eléctrico liberalizado con precio final de la electricidad creciente las energías renovables se presentan como una opción interesante para los consumidores.
Este escenario, asegura Industria, facilita la llegada de la paridad de red entendida como “el punto de indiferencia entre la compra de energía eléctrica al sistema y la producción de la misma para el propio consumo”. Y tras esta argumentación es el Ministerio de Industria el que propone “potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación” Tras las definiciones y justificaciones de oportunidad el borrador de Real Decreto detalla algunas consideraciones capitales a la hora de entender el balance neto y sus futuros mecanismos de funcionamiento.
Menos de 100 kW
Se trata de un sistema al margen del mercado de generación pensado para consumidores de energía eléctrica de potencia contratada inferior a 100 kW por punto de suministro, que instalen en su red interior una instalación de energía eléctrica destinada a su propio consumo. Quien se acoge a la modalidad de suministro con balance neto no podrá disponer de ninguna instalación de producción que se encuentre acogida al régimen especial y ordinario conectada a su red interior.
El consumidor debe disponer de los equipos de medida necesarios para la facturación, puede optar por dos equipos o uno único bidireccional que registre el saldo neto de las instalaciones de generación y consumo con la red de distribución. La facturación se hará mensualmente en base a lecturas reales y en cada factura emitida por la empresa comercializadora tendrá que consignarse el detalle del consumo, la generación y la información de los derechos de consumo diferido.
Gestión de la energía
El consumidor acogido a la modalidad de balance neto cederá a la comercializadora la energía generada que no pueda consumir. Esta cesión no supondrá ninguna contraprestación económica, pero generará un derecho que se ha llamado “consumo diferido” por el que se podrá consumir la energía inyectada a la red durante los doce meses posteriores a su producción.
Mientras esté vigente el periodo diferido la energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora se compensará hasta una cuantía igual a los derechos de consumo acumulado. La adquisición de energía con cargo a los derechos de consumo diferido solo tendrá coste para el consumidor. El pago le puede llegar por dos vías: peaje de acceso y coste del servicio de balance neto. Este último es la cantidad que podrá cobrar la comercializadora por las gestiones realizadas y tendrá un máximo establecido por el Ministerio de Industria.
Relación contractual
El consumidor que desee acogerse al suministro en la modalidad de balance neto en un nuevo punto de suministro o instalación (también en el caso de uno existente) deberá suscribir un contrato de acceso con la compañía comercializadora y otro con la distribuidora.
Cuando un consumidor quiera cambiar de empresa de suministro tendrá que hacerlo en plazo y forma. La empresa comercializadora saliente traspasará los derechos de consumo diferido de quien ha solicitado el cambio a la nueva comercializadora, así como la información contable necesaria.
Sin cupos
El borrador de Real Decreto elaborado por el Ministerio de Industria en ningún momento menciona los cupos. La energía solar fotovoltaica, por ejemplo, dispone de un cupo anual por el que se le permite instalar 300 MW en tres segmentos. Cada promotor tiene que presentar un proyecto y un aval que será autorizado en función del cupo y del número de solicitudes en cada una de las convocatorias que se realizan trimestralmente.
Tratándose simplemente de rumores, espero a que se saque a la luz dicha normativa para así poder analizarla en profundidad y sacar mis propias conclusiones, ya que me surgen algunas preguntas, como por ejemplo, ¿Qué sucede si mi instalación inyecta más energía de la que consumo? Por lo que yo entiendo, la energía de más que aportes a la red se te descontará de lo consumido en los 12 siguientes meses, pero ¿si mi aportación es constante y siempre mayor a lo consumido?¿serán kilowatios que se quedan "por la patilla"? ¿O bien estos kilowatios inyectados los puedo repartir entre otras instalaciones de mi propiedad, ya que se supone que son mios y los consumo cuando y dónde quiero? Es decir, si tengo una finca separada de mi vivienda en la que instalo un pequeño parque eólico o un huerto solar (siempre menor de los 100Kw), la producción de este parque o huerto ¿la puedo consumir en mi hogar?
Supongo que de alguna manera harán para sacar beneficio de este RD las empresas comercializadoras.
Pero esperemos a ver el resultado final para sacar las verdaderas conclusiones y que se nos aclaren las dudas que seguro que nos surgen a tod@s.
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